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Búsquedas Inmediatas y Mayor Coordinación: Así Será la Nueva Ley de Michoacán

La nueva legislación establece acciones inmediatas de búsqueda, fortalece la coordinación entre autoridades y reconoce los derechos de las familias durante los procesos de localización e investigación.

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026.— El Pleno de la 76 Legislatura del Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, un nuevo ordenamiento que busca fortalecer los mecanismos de localización, mejorar el intercambio de información y garantizar los derechos de las familias durante las labores de búsqueda e investigación.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Justicia, deriva de una iniciativa presentada por la diputada Belinda Iturbide Díaz y establece la obligación de las autoridades de actuar sin demora y bajo el principio de presunción de vida, con un enfoque de derechos humanos y sin trasladar a las familias las responsabilidades que corresponden al Estado.

Uno de los puntos centrales de la nueva ley es que la búsqueda deberá comenzar desde el momento en que una autoridad reciba una noticia, reporte o denuncia de desaparición, sin retrasos injustificados. Las acciones deberán mantenerse conforme a los supuestos legales aplicables hasta conocer el paradero de la persona.

La legislación también contempla la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda, que permitirá articular el trabajo de la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, las instituciones de seguridad pública, las instancias de atención a víctimas y otras autoridades competentes, incluidos los municipios y las comunidades indígenas con autogobierno.

Esta coordinación busca evitar duplicidades y vacíos institucionales, facilitar el intercambio de información y fortalecer la ejecución de operativos en todo el territorio michoacano.

Asimismo, el ordenamiento establece la creación de una Fiscalía Especializada en la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y otros delitos vinculados, que deberá mantener coordinación con las instancias federales y las fiscalías especializadas de otras entidades, además de dar seguimiento permanente a las labores de búsqueda.

Otro componente relevante es el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, una herramienta destinada a concentrar información útil para la búsqueda, localización e identificación de las personas. Este registro incluirá datos de identificación, características físicas, fotografías, señas particulares, circunstancias conocidas de la desaparición e información proporcionada por familiares y personas cercanas, así como las actuaciones realizadas durante el proceso.

La nueva ley también establece responsabilidades para las autoridades que incumplan sus obligaciones. De acuerdo con su artículo 26, se considerará falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente en las tareas de búsqueda y en las investigaciones ministeriales, periciales y policiales, así como en los procedimientos previstos en los protocolos correspondientes.

De igual manera, se considera falta grave utilizar la Plataforma Única de Identidad o la información que esta genere para fines distintos a los establecidos en la legislación.

Con esta aprobación unánime, el Congreso estatal establece un marco jurídico orientado a fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas, mejorar la coordinación institucional y proteger los derechos de las familias, con la actuación oportuna de las autoridades como uno de sus principales objetivos.