76 Legislatura Aprueba Reformas para Agilizar la Cancelación de Gravámenes en Michoacán
Morelia, Michoacán, 8 de octubre de 2026. Con el objetivo de reducir la carga burocrática y agilizar los trámites de cancelación de gravámenes antiguos, la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil y a la Ley de la Función Registral y Catastral de Michoacán, con las que se busca establecer un procedimiento más claro para eliminar registros de cargas vencidas o prescritas.
Durante una sesión extraordinaria, las y los legisladores aprobaron por unanimidad el dictamen elaborado por las comisiones de Justicia y Gobernación, que integró las iniciativas presentadas por los diputados David Martínez Gowman, Juan Antonio Magaña de la Mora y Alfredo Anaya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Las modificaciones contemplan la adición del artículo 2051 bis del Código Civil estatal, así como reformas a los artículos 30, 38, 57 y 59 de la Ley de la Función Registral y Catastral. Estos cambios buscan fortalecer el marco jurídico del Registro Público de la Propiedad y facilitar la depuración de asientos registrales que ya no corresponden a obligaciones vigentes.
Uno de los principales objetivos es establecer un procedimiento administrativo más flexible y preciso para la cancelación de gravámenes y determinadas disposiciones judiciales, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica en las operaciones inmobiliarias y facilitar los trámites para la ciudadanía.
La reforma establece un esquema para cancelar gravámenes vencidos cuando hayan transcurrido 20 años desde el vencimiento del crédito garantizado o desde el plazo establecido para su ejecución, previo pago de los derechos correspondientes y conforme a los requisitos aplicables.
Con esta medida, se pretende depurar los registros obsoletos y avanzar hacia un padrón registral más completo y confiable, además de evitar que las personas enfrenten trámites prolongados para resolver situaciones que ya no cuentan con sustento vigente.
En el caso de las medidas judiciales, la cancelación administrativa únicamente podrá solicitarse por personas con interés jurídico o legítimo, quienes deberán presentar la documentación necesaria para acreditar el estado procesal de la demanda que dio origen a la inscripción.
Asimismo, la incorporación de la figura de “Cancelación Administrativa de Gravámenes” en el artículo 59 establece un marco para realizar estos procedimientos tanto en el sistema documental como en el electrónico. Con ello, la reforma también busca contribuir a la modernización y digitalización del Registro Público de la Propiedad.
Por su parte, la adición del artículo 2051 bis al Código Civil de Michoacán permitirá establecer un procedimiento uniforme para la cancelación administrativa de gravámenes no judiciales.
Con estas modificaciones, las y los legisladores buscan disminuir los tiempos de respuesta, simplificar los procedimientos y reducir las cargas operativas para usuarios, notarios e instituciones financieras, así como favorecer el desarrollo de las actividades económicas relacionadas con las operaciones inmobiliarias en la entidad.



