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Reforma 76 Legislatura Ley de Desarrollo Cultural para Fortalecer Derechos Culturales en Michoacán

Morelia, Michoacán, a 23 de septiembre de 2026.- El Congreso del Estado de Michoacán, a través de las y los diputados de la Septuagésima Sexta Legislatura, aprobó diversas reformas a la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objetivo de actualizar y fortalecer el marco jurídico en materia cultural.

Las modificaciones establecen un catálogo explícito de principios fundamentales que deberán orientar la política cultural del Estado, entre los que destacan el respeto a la libertad creativa, la igualdad de las culturas, la diversidad cultural, la dignidad humana, la libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicanos, la igualdad de género y los derechos culturales de las personas adultas mayores.

Asimismo, se modifica la expresión normativa “preferencias u orientación sexual” para utilizar el término jurídicamente adecuado de “orientación sexual”, con la finalidad de eliminar expresiones que puedan resultar discriminatorias y armonizar la legislación estatal con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

Entre los cambios aprobados también destaca la incorporación del concepto de “usos y costumbres” como parte de la definición legal de patrimonio cultural del Estado, con lo que se busca fortalecer la protección jurídica de las prácticas tradicionales y comunitarias de Michoacán.

En materia administrativa, las reformas actualizan las denominaciones de distintas dependencias del Gobierno del Estado, para adecuarlas a su nombre vigente. En este sentido, se sustituye la referencia a la “Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial” por “Secretaría de Medio Ambiente”, mientras que la “Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo” será actualizada por “Secretaría de la Contraloría”.

De esta manera, las modificaciones aprobadas buscan brindar mayor congruencia administrativa, certeza jurídica y actualización normativa al marco legal de Michoacán, en armonía con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.